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Estatutos de la NFCC

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ARTÍCULO I
Disposiciones Generales

Sección 1: Fines. La National Foundation for Credit Counseling, Inc. (“la Fundación”) es una corporación sin fines de lucro y sin acciones del Distrito de Columbia y no está organizada para el beneficio privado de ninguna persona. Los fines de la Fundación son los establecidos en sus Estatutos.

Sección 2: Oficinas Comerciales. La Fundación podrá tener oficinas dentro y fuera de los Estados Unidos y sus territorios, según lo determine periódicamente el Patronato (“el Patronato”).

ARTÍCULO II
Miembros

Sección 1: Clases. La Fundación tendrá una clase de Miembros (“Miembros”).

Sección 2: Calificaciones de membresía. Salvo lo dispuesto en el Artículo XI de estos Estatutos, para ser elegible para ser miembro de la Fundación, una organización debe ser una organización exenta de impuestos según la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado (“la Código de Rentas Internas”), debidamente calificado y existente bajo las leyes del Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de América, brindando servicios de asesoría y educación financiera al consumidor y actuando de conformidad con todas las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables. .

Sección 3: Solicitud de Membresía. Una parte que desee convertirse en miembro de la Fundación deberá: (A) presentar una solicitud de membresía por escrito de acuerdo con los procedimientos de la Fundación; (B) ser aprobado para ser miembro por mayoría de votos del Consejo de Asuntos de Miembros; (C) pagar las tarifas y cuotas de solicitud establecidas por el Consejo de Asuntos de Miembros; y (D) acepta cumplir con los Estatutos, los Estándares de calidad de los miembros y otras reglas, políticas y estándares de la Fundación.

Sección 4: Requisitos de membresía. Para mantener su membresía en la Fundación, un Miembro deberá: (A) mantener las Calificaciones de Membresía especificadas en la Sección 2 de este Artículo; (B) obtener y mantener la acreditación aprobada por la Fundación; (C) pagar las cuotas y honorarios que establezca la Fundación; y (D) cumplir con los Estatutos, los Estándares de calidad de los miembros y otras reglas, políticas y estándares de la Fundación.

Sección 5: Cuotas y Cuotas de Miembros. El monto de las tarifas de solicitud y las cuotas anuales serán determinados por el Consejo de Asuntos de los Miembros. Las tarifas de solicitud serán pagadas por el posible miembro en el momento en que se presente la solicitud de membresía a la Fundación. Cada Miembro deberá presentar ante la Fundación a más tardar el 31 de diciembre de cada año, para la aprobación de la Fundación, un cronograma de pago de cuotas por escrito para el año siguiente en la forma determinada por la Fundación. Cada Miembro deberá pagar las cuotas anuales de membresía de acuerdo con su calendario de pago de cuotas escrito aprobado. Cualquier miembro que no presente un cronograma de pago de cuotas anual por escrito o no pague sus cuotas dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de vencimiento indicada en el cronograma de pago de cuotas se considerará "no al día" y perderá todos los derechos de voto. derechos y otros privilegios de membresía según lo determine el Consejo de Asuntos de los Miembros hasta el momento en que se haya subsanado el incumplimiento en el pago. Cualquier Miembro que incumpla el pago de sus cuotas por más de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento estará sujeto a la terminación de su membresía en la Fundación.

Sección 6: Renuncia, Suspensión y Terminación de la Membresía. Un miembro puede renunciar a la Fundación enviando una notificación por escrito al Presidente del Consejo de Asuntos de Miembros en la oficina principal registrada de la Fundación que especifica la fecha efectiva de la renuncia. La aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva. Si no se especifica lo contrario, dicha renuncia será efectiva a partir de su recepción. Un Miembro puede ser suspendido o terminado como Miembro de la Fundación debido a su incumplimiento de cualquiera de los requisitos aplicables de la Sección 4 de este Artículo, según lo determinado por el voto de dos tercios (2/3) del Consejo en Asuntos de miembros. Al menos veinte (20) días antes de dicha votación, la Fundación deberá notificar por escrito los asuntos pendientes al representante votante del miembro afectado y al presidente de la junta directiva del miembro en sus últimas direcciones comerciales conocidas registradas en la Fundación. A más tardar cinco (5) días antes de una votación sobre la suspensión o terminación de la membresía, el Miembro afectado puede presentar su respuesta, posición o propuesta para solucionar los problemas pendientes por escrito al Consejo de Asuntos de los Miembros para su consideración. En tales casos, la opción de suspender la membresía o cancelarla quedará a discreción exclusiva del Consejo de Asuntos de los Miembros. Se considerará que un miembro suspendido está "no al día con sus obligaciones" y no tendrá derecho a presentarse como miembro de la Fundación, ni será elegible o responsable de ningún derecho, deber, oportunidad, responsabilidad o obligaciones como Miembro de la Fundación durante el período de suspensión. Cualquier violación de los términos de suspensión de la membresía será motivo de terminación inmediata de la membresía mediante un voto de dos tercios (2/3) del Consejo de Asuntos de los Miembros sin previo aviso al Miembro suspendido antes de dicha votación. Un Miembro suspendido podrá recuperar su membresía en la Fundación por mayoría de votos del Consejo de Asuntos de Miembros bajo los términos y condiciones establecidos por esa votación.

Sección 7: Reunión Anual. La Asamblea Anual de Miembros se llevará a cabo antes del 1 de noviembre de cada año y tendrá como objetivo elegir Miembros-Representantes Síndicos a la Junta, ratificar la elección de Síndicos At-Large a la Junta, elegir miembros del Consejo el Asuntos de los Miembros, y para la transacción de otros asuntos que puedan surgir antes de la reunión.

Sección 8: Reuniones Especiales. Las reuniones extraordinarias de los Miembros podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros o mediante convocatoria escrita firmada por al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de los Miembros entregada al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros. Cualquier convocatoria para una reunión especial deberá expresar el propósito o propósitos de la reunión propuesta.

Sección 9: Lugar de reunión. Las reuniones de los Miembros se llevarán a cabo en la oficina principal registrada de la Fundación, o en cualquier otro lugar que especifique el Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 10: Notificación y Renuncia de Notificación. Una notificación por escrito que establezca la fecha, hora, lugar y, en el caso de una reunión especial, el propósito de la reunión, debe entregarse en persona, electrónicamente o por correo a más tardar veinte (20) días antes de la reunión propuesta. Si se envía por correo, dicha notificación se considerará entregada cuando la Fundación la deposite en el correo de los Estados Unidos dirigido al representante votante del miembro en la dirección del miembro tal como aparece en los registros de la Fundación, con el franqueo prepago. El Miembro con derecho a recibir dicha notificación podrá renunciar a la misma por escrito o electrónicamente, ya sea antes o después de la reunión para la cual se requiere la notificación, y dicha renuncia se considerará en sí misma equivalente a una notificación. Todas las exenciones se presentarán ante el Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros. La asistencia de un Miembro a cualquier reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, a menos que la asistencia del Miembro a la reunión tenga el propósito específico de objetar la transacción de negocios porque la reunión no fue convocada o convocada de acuerdo con las disposiciones de esta Sección. .

Sección 11: Agenda. El Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros presidirá como Funcionario Presidente (“Funcionario Presidente”) en las reuniones de los Miembros y, salvo lo dispuesto más adelante, establecerá la agenda para las reuniones de los Miembros, siempre que, sin embargo, si dicha reunión se lleva a cabo de conformidad con una convocatoria de los Miembros según lo dispuesto en la Sección 8 de este Artículo, el Presidente colocará en la agenda el asunto o asuntos contenidos en la convocatoria escrita de los Miembros. Sin perjuicio de lo anterior, al menos el diez por ciento (10%) de los Miembros tendrán derecho a incluir un asunto en la agenda presentándolo por escrito al Presidente a más tardar el decimoquinto (15º) día anterior a la fecha fijada para la reunión. la reunión. Si, dentro de los catorce (14) días anteriores a una reunión de los Miembros, pero no menos de veinticuatro (24) horas antes de la reunión, el diez por ciento (10%) de los Miembros solicitan por escrito al Presidente que un asunto ser incluido en la agenda, el Funcionario que preside puede, a su discreción, incluir el asunto en la agenda para su consideración en la reunión.

Sección 12: Quórum. El quórum consistirá en la presencia de la mayoría de los Miembros. El quórum incluirá a aquellos votantes elegibles que comparezcan en persona o que estén representados por un poder escrito en la reunión. En caso de que no se obtenga quórum, la mayoría de los presentes podrá continuar la reunión hasta un momento y lugar en el que se pueda obtener quórum.

Sección 13: Votación. El número de votos que un Miembro con “buena reputación” puede emitir será establecido por el Consejo de Asuntos de los Miembros en función del nivel de cuotas de membresía que el Miembro paga de conformidad con la Sección 5 de este Artículo. De la manera prescrita por el Consejo de Asuntos de los Miembros, cada Miembro designará para la Fundación no más de un (1) funcionario ejecutivo que actuará como Representante con derecho a voto de ese Miembro ("Representante con derecho a voto") que será elegible para actuar y emitir votos. en nombre del Miembro en asuntos de la Fundación. A menos que se requiera lo contrario según los Artículos de Incorporación o cualquier ley aplicable, o salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, una mayoría de los votos emitidos por los Miembros en una reunión de Miembros, en la que haya quórum, será necesaria para la adopción de cualquier asunto votado por los Miembros. Sólo los representantes con derecho a voto de los miembros que estén en “buena reputación” y estén presentes en persona o representados por un poder escrito tendrán autoridad para votar en cualquier reunión de los miembros. Para ser válida, una boleta debe estar firmada y emitida por el representante votante del miembro o, en el caso de un poder, debe estar firmada y emitida por la persona designada para ejecutar el poder y estar acompañada de un poder escrito que especifique la autoridad de la persona. designado para ejecutar el poder para votar en nombre de ese Miembro, que debe estar firmado por el Representante Votante de ese Miembro.

Sección 14: Voto por correo y electrónico. Los Miembros podrán actuar por correo o votación electrónica, en la medida prevista por las leyes del Distrito de Columbia, sobre asuntos y en la forma que les presente la Junta, el Consejo de Asuntos de los Miembros o sus respectivos Comités Ejecutivos, o de conformidad con estos Estatutos. La boleta se presentará a los Miembros al menos quince (15) días antes de la fecha en la que los Miembros deben devolver las boletas. Una boleta se considerará enviada a los Miembros en la fecha en que se envía por correo de los Estados Unidos o se envía electrónicamente a los Miembros. A menos que se disponga lo contrario en estos Estatutos, un voto a favor de una propuesta por una mayoría de votos con derecho a ser emitidos por los Miembros constituirá el acto de los Miembros. Una boleta devuelta a la Fundación por un Miembro debe ser recibida por la Fundación antes de la fecha límite especificada para poder ser contada.

Artículo 15: Forma de Actuar y Reglas de Orden. A menos que se disponga lo contrario en el presente, las reglas parlamentarias establecidas en la edición actual de las Reglas de Orden de Robert regirán el procedimiento de todas las reuniones de los Miembros.

ARTÍCULO III
Comité consultivo

Sección 1: Poderes Generales. Salvo lo dispuesto en el Artículo VI de estos Estatutos, los asuntos de la Fundación serán administrados, supervisados ​​y controlados por un Patronato (“el Patronato”).

Sección 2: Composición. El número de Síndicos de la Junta no excederá de dieciséis (16). De ese número, hasta ocho (8) Fideicomisarios serán elegidos por la Junta y ratificados por los Miembros, según lo dispuesto en la Sección 4 de este Artículo (“Fideicomisarios At-Large”); seis (6) Fideicomisarios serán elegidos por los Miembros, según lo dispuesto en la Sección 5 de este Artículo (“Fideicomisarios Miembros-Representantes”); un (1) Fideicomisario será el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros, quien actuará ex officio, con voto; y un (1) Síndico será el Director General de la Fundación, quien actuará de oficio, sin voto. La composición general de los Fideicomisarios At-Large debe reflejar una amplia gama de intereses y antecedentes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos Estatutos, ningún Miembro podrá tener más de un representante en la Junta a la vez. A los efectos de estos Estatutos, un representante de un Miembro se define como cualquier individuo que esté afiliado a ese Miembro o se desempeñe en cualquier capacidad fiduciaria en su nombre.

Sección 3: Duración del cargo. Salvo que se establezca lo contrario en este Artículo, el mandato de un Fideicomisario elegido de conformidad con la Sección 4 o la Sección 5 de este Artículo será de tres (3) años. Un Síndico elegido de conformidad con las disposiciones de la Sección 4 o la Sección 5 de este Artículo no podrá servir más de dos (2) mandatos consecutivos de tres (3) años a la vez.

Sección 4: Elección de Fideicomisarios At-Large. Salvo que se establezca lo contrario en este Artículo, los nominados para Fideicomisarios At-Large serán recomendados a la Junta por el Comité de Nominaciones y serán elegidos por mayoría de votos de la Junta y sujetos a la ratificación de los Miembros en la próxima Asamblea Anual de Miembros. La lista de Fideicomisarios At-Large se distribuirá a los Miembros al menos quince (15) días antes de la Asamblea Anual de Miembros. En la Asamblea Anual de Miembros, los Miembros tendrán derecho a votar para ratificar la elección de los Fideicomisarios At-Large mediante una boleta que enumere a los Fideicomisarios At-Large sujetos a ratificación. Los miembros pueden votar para ratificar la elección de los Fideicomisarios At-Large o retener su voto para ratificar la elección de los Fideicomisarios At-Large, ya sea como una lista de Fideicomisarios At-Large o como Fideicomisarios At-Large individuales. A los efectos de la Sección 3 de este Artículo, el mandato de un Síndico At-Large comenzará al concluir la Asamblea Anual de Miembros en la que los Miembros ratifican al Síndico At-Large.

Sección 5: Elección de Fideicomisarios Miembros-Representantes. Salvo que se establezca lo contrario en este Artículo, los Fideicomisarios Representantes de Miembros serán elegidos por los Miembros en la Asamblea Anual de Miembros de una lista de candidatos elegibles que hayan expresado por escrito su intención de presentarse a la elección del Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros en al menos treinta (30) días antes de la Asamblea Anual de Miembros. Esa lista se distribuirá a los Miembros al menos quince (15) días antes de la Asamblea Anual de Miembros. Todos los candidatos elegibles aparecerán en una sola votación, y los candidatos que reciban el mayor número total de votos serán elegidos para los puestos vacantes, respectivamente, por el período designado por este Artículo. Para ser un candidato elegible según esta Sección, un candidato debe ser el Representante con derecho a voto de un Miembro al día. Los miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros no son elegibles para ser candidatos para la elección como Fideicomisarios Representantes de Miembros.

Sección 6: Normas de conducta. Los fideicomisarios deberán firmar y adherirse a las Normas de conducta establecidas por la Junta.

Sección 7: Renuncia/Terminación Anticipada/Remoción. Un Fideicomisario puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Presidente de la Junta. La aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva en la fecha allí señalada. Si no se especifica ninguna fecha, la renuncia será efectiva al recibirla. Un Miembro-Fideicomisario Representante dejará automáticamente de ser Fideicomisario si el Miembro-Representante Fideicomisario deja de ser el Representante con derecho a voto de un Miembro o si el Miembro con el que está afiliado el Miembro-Representante Fideicomisario deja de ser Miembro de la Fundación. Un Síndico puede ser destituido de la Junta por buena causa mediante el voto mayoritario de la Junta. Una buena causa puede incluir, entre otros, lo siguiente: (A) el hecho de que el Miembro al que está afiliado un Miembro-Fideicomisario Representante no esté en “buena reputación” o no mantenga el cumplimiento de la Sección 4 del Artículo II de estos Estatutos; (B) la falta de firma y cumplimiento de las Normas de Conducta para Fideicomisarios establecidas por la Junta; (C) la falta de actuar, comunicar o representar de otro modo los intereses de la Fundación de manera consistente con los principios de la Fundación establecidos en los Artículos de Constitución y estos Estatutos; (D) la falta de asistencia a tres (3) reuniones consecutivas de la Junta sin justificación razonable, según lo determine la Junta; (E) condena o declaración de culpabilidad por un delito penal potencialmente punible con prisión de un (1) año o más si, a juicio de la Junta, dicho acto perjudica la reputación profesional o los negocios de la Fundación; (F) deshonestidad con respecto a los deberes y obligaciones del Fideicomisario con los negocios y asuntos de la Fundación, o; (G) actos de negligencia o mala conducta intencional que, a juicio de la Junta, sean materialmente perjudiciales para los asuntos comerciales de la Fundación, después de una notificación por escrito de la Junta al Síndico y una oportunidad razonable para que el Síndico subsane dichos actos.

Sección 8: Cubrir una vacante de administrador general. Siempre que se cree una vacante en un puesto de la Junta por muerte, renuncia, destitución o de otro modo de un Síndico At-Large, se elegirá un nuevo Síndico At-Large por mayoría de votos de la Junta y sujeto a la ratificación de los Miembros en la próxima Asamblea Anual de Miembros de conformidad con la Sección 4 de este Artículo para cumplir el resto del mandato restante.

Sección 9: Llenar la vacante de un miembro representante fideicomisario. Siempre que se cree una vacante en un puesto de la Junta por muerte, renuncia, destitución o de otro modo de un Miembro-Representante Síndico, un nuevo Miembro-Representante Síndico será elegido por una mayoría del Consejo de Asuntos de Miembros de forma interina. Un Miembro-Representante Síndico así elegido servirá hasta la próxima Asamblea Anual de Miembros, momento en el cual los Miembros elegirán un Miembro-Representante Síndico nominado de conformidad con la Sección 5 de este Artículo para servir el mandato restante no vencido del Miembro-Representante Síndico que provocó la vacante.

Sección 10: Reunión Anual. La Asamblea Anual de la Junta se llevará a cabo en el momento y lugar designados por el Presidente de la Junta y se llevará a cabo con el propósito de elegir a los funcionarios de la Junta y tramitar los asuntos que puedan presentarse ante la Junta.

Sección 11: Reuniones Adicionales. Se podrán celebrar reuniones adicionales de la Junta de conformidad con una resolución adoptada por la Junta.

Sección 12: Reuniones Especiales. Las reuniones extraordinarias de la Junta podrán celebrarse mediante convocatoria del Presidente de la Junta o mediante convocatoria escrita firmada de al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de la Junta. Cualquier convocatoria para una reunión especial deberá indicar el(los) propósito(s) de la reunión propuesta.

Artículo 13: Lugar de las Reuniones. Las reuniones de la Junta se llevarán a cabo en la oficina principal habitual de la Fundación, o en cualquier otro lugar especificado por el Presidente de la Junta y podrán realizarse electrónica o telefónicamente o de cualquier manera autorizada por las leyes del Distrito de Columbia.

Artículo 14: Modalidad de las Reuniones. El Presidente de la Junta podrá designar la modalidad de las reuniones de la Junta.

Sección 15: Orden del día. El Presidente de la Junta presidirá todas las reuniones de la Junta. El Presidente de la Junta fijará la agenda de las reuniones de la Junta, excepto las reuniones especiales celebradas de conformidad con la Sección 12 de este Artículo. En dichas reuniones extraordinarias, el Presidente de la Junta colocará en el orden del día el asunto o asuntos contenidos en la convocatoria escrita del Presidente de la Junta o de los miembros de la Junta. Sin perjuicio de lo anterior, cinco (5) Fideicomisarios tendrán derecho a incluir un asunto en la agenda de cualquier reunión de la Junta presentándolo por escrito al Presidente de la Junta a más tardar el quinto (5º) día antes de la reunión. Si, dentro de los cuatro (4) días anteriores a una reunión, pero no menos de veinticuatro (24) horas antes de la reunión, cinco (5) Fideicomisarios proponen que un asunto se incluya en la agenda de la reunión de la Junta mediante la entrega a al Presidente de la Junta una copia del asunto propuesto, el Presidente de la Junta podrá, a su discreción, incluir el asunto en la agenda para su consideración en la reunión. Si el Presidente de la Junta se niega a incluir en la agenda para su consideración cualquier asunto presentado al Presidente de la Junta menos de cinco días antes de la reunión de la Junta, las actas de la reunión reflejarán que se solicitó que se escuchara el asunto propuesto y la base para que el Presidente de la Junta rechace la solicitud.

Sección 16: Notificación y Renuncia de Notificación. La notificación por escrito que establezca la fecha, hora, lugar y, en el caso de una reunión especial, el propósito de la reunión, debe entregarse en persona, por correo o por medios electrónicos al menos dos (2) días antes de la reunión propuesta. Si se envía por correo, dicha notificación debe entregarse al menos siete (7) días antes de la reunión propuesta y se considerará entregada cuando sea depositada por el Presidente de la Junta o bajo sus instrucciones en el correo de los Estados Unidos dirigido a los Fideicomisarios. en sus direcciones tal como aparecen en los registros de la Fundación, con el franqueo pagado. El Síndico con derecho a recibir dicha notificación podrá renunciar a la misma, ya sea antes o después de la reunión para la cual se requiere la notificación, y dicha renuncia hecha por el Síndico con derecho a recibir notificación se considerará en sí misma equivalente a una notificación. De todas las renuncias se tomará nota del Secretario de la Junta. La asistencia de un Síndico a cualquier reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, a menos que la asistencia del Síndico a la reunión tenga el propósito específico de objetar la transacción de negocios porque la reunión no fue convocada o convocada de acuerdo con las disposiciones de esta Sección. .

Sección 17: Quórum. En cualquier reunión de la Junta, el quórum consistirá en la presencia presencial, telefónica o electrónica de la mayoría de los Síndicos. En caso de que no se obtenga quórum, la mayoría de los presentes podrá continuar la reunión hasta un momento y lugar en el que se pueda obtener quórum.

Sección 18: Conflicto de Intereses. Un Fideicomisario será descalificado de participar en la discusión y votación de cualquier tema en el que tenga un conflicto de intereses. Para los fines de esta Sección, dicha cuestión es aquella en la que existe un impacto específico y directo en el Fideicomisario y/o el Miembro con el que está afiliado el Fideicomisario, que difiere materialmente del impacto en la mayoría de otros Fideicomisarios o Miembros. El Síndico informará al Presidente de la Junta si tal conflicto puede existir y el Presidente de la Junta tomará la determinación sobre la aplicabilidad del requisito de descalificación. Un Síndico así descalificado puede apelar la decisión del Presidente ante la Junta. Para anular la decisión del Presidente será necesaria una mayoría de votos de la Junta, en la que el Síndico afectado no tendrá derecho a votar. El hecho de que un Fideicomisario no informe al Presidente de la Junta sobre dicho conflicto de intereses puede ser motivo de destitución del Fideicomisario de conformidad con la Sección 7 de este Artículo.

Artículo 19: Forma de Actuar y Reglas de Orden. A menos que se disponga lo contrario en el presente, las reglas parlamentarias establecidas en la edición actual de las Reglas de Orden de Robert regirán el procedimiento de todas las reuniones de la Junta o de los comités designados en el Artículo V de estos Estatutos. A menos que estos Estatutos dispongan lo contrario, el voto de la mayoría de los Fideicomisarios o miembros del comité presentes, una vez establecido el quórum, constituirá el acto de la Junta o del comité, respectivamente.

ARTÍCULO IV
Funcionarios del Patronato

Sección 1: Funcionarios de la Junta. Los funcionarios de la Junta de Síndicos serán el Presidente de la Junta, el Vicepresidente de la Junta, el Secretario de la Junta y el Tesorero de la Junta.

Sección 2: Elección de funcionarios de la Junta. Los funcionarios de la Junta serán elegidos por la Junta en la Asamblea Anual de la Junta.

Sección 3: Términos de mandato de los funcionarios de la Junta. Los Funcionarios de la Junta servirán por un período de un (1) año. Cualquier funcionario puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Presidente de la Junta o al Secretario de la Junta. Dicha renuncia surtirá efectos en el momento previsto en la misma. Si no se especifica lo contrario, la renuncia será efectiva desde su recepción. La aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva.

Sección 4: Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta presidirá todas las reuniones de la Junta, del Comité Ejecutivo de la Junta y del Comité de Nominaciones. El Presidente de la Junta actuará como miembro ex officio, sin voto, de todos los demás comités y grupos de trabajo de conformidad con el Artículo V de estos Estatutos, pero no será contado como miembro de esos comités a los efectos de determinar el tamaño de el Comité. El Presidente de la Junta desempeñará otras funciones que puedan ser requeridas por estos Estatutos o la Junta, o relacionadas con el cargo de Presidente de la Junta, sujeto a la aprobación de la Junta.

Sección 5: Vicepresidente de la Junta. El Vicepresidente de la Junta actuará como Presidente de la Junta y presidirá cualquier reunión de la Junta o del Comité Ejecutivo de la Junta en la que el Presidente de la Junta esté ausente. El Vicepresidente del Directorio será el Presidente del Comité de Auditoría. El Vicepresidente de la Junta desempeñará otras funciones inherentes al cargo de Vicepresidente de la Junta, sujeto a la aprobación de la Junta.

Sección 6: Secretario del Consejo. El Secretario de la Junta, o su designado, dará aviso y mantendrá el registro oficial de las actuaciones de todas las reuniones de la Junta y del Comité Ejecutivo de la Junta; tendrá a su cargo la custodia de todos los papeles y documentos relativos a los bienes de la Fundación; y determinará si hay quórum presente en todas las reuniones de la Junta y del Comité Ejecutivo de la Junta. El Secretario de la Junta desempeñará otras funciones inherentes al cargo de Secretario de la Junta, sujeto a la aprobación de la Junta.

Sección 7: Tesorero de la Junta. El Tesorero de la Junta actuará como Presidente del Comité de Finanzas y ayudará en la preparación de los estados financieros y posiciones de la Fundación para su presentación a la Junta. El Tesorero de la Junta desempeñará otras funciones inherentes al cargo de Tesorero de la Junta, sujeto a la aprobación de la Junta. Sección 8: Vacantes de funcionarios de la junta. En caso de una vacante en el cargo de Presidente de la Junta, el Vicepresidente de la Junta asumirá el cargo y las funciones del Presidente de la Junta y fungirá hasta la próxima Asamblea Anual de la Junta. En caso de una vacante en el cargo de Vicepresidente de la Junta, Secretario de la Junta o Tesorero de la Junta, la Junta podrá elegir otro Síndico para cubrir el puesto vacante hasta la próxima Asamblea Anual de la Junta.

ARTÍCULO V
Comités del Patronato

Sección 1: Comisiones Permanentes. La Fundación tendrá los siguientes comités permanentes bajo la jurisdicción del Patronato: Patronato Ejecutivo; Finanzas; Auditoría; y Nominación.

Sección 2: Comité Ejecutivo del Directorio. El Comité Ejecutivo de la Junta estará compuesto por cinco (5) miembros e incluirá el Presidente de la Junta, el Vicepresidente de la Junta, el Secretario de la Junta, el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros y un Miembro-Representante Síndico designado. por el Consejo de Asuntos de los Miembros. En el caso de que el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros sea miembro del Comité Ejecutivo de la Junta en virtud de ser un funcionario de la Junta designado en la Sección 1 del Artículo IV de estos Estatutos, la Junta elegirá otro Síndico para servir. en la Comisión Ejecutiva del Consejo. El Presidente de la Junta actuará como Presidente del Comité Ejecutivo de la Junta. (A) Poderes y Deberes. El Comité Ejecutivo de la Junta será responsable de conducir los negocios y tendrá el poder y la autoridad para actuar en nombre de la Junta entre las reuniones de la Junta. (B) Reuniones. El Comité Ejecutivo del Directorio se reunirá previa convocatoria del Presidente del Comité y en la modalidad que éste designe. (C) Informe a la Junta. En la siguiente reunión de la Junta se entregará a la Junta un informe de las acciones formales tomadas por el Comité Ejecutivo de la Junta y otros asuntos que el Presidente del Comité considere apropiados. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 15 del Artículo III de estos Estatutos, cualquier Síndico puede solicitar la reconsideración de cualquier acción del Comité Ejecutivo de la Junta como “Asunto Nuevo”.

Sección 3: Comité de Finanzas. El Comité de Finanzas estará compuesto por cinco (5) miembros e incluirá al Tesorero de la Junta, al menos dos (2) Síndicos generales y al menos dos (2) Síndicos miembros-representantes. El Tesorero de la Junta actuará como Presidente del Comité de Finanzas. (A) Poderes y Deberes. Las responsabilidades del Comité de Finanzas serán las siguientes: (i) garantizar que la Fundación mantenga registros financieros precisos y completos; (ii) desarrollar y recomendar a la Junta para su aprobación el presupuesto operativo preliminar, y desarrollar y recomendar a la Junta cualquier ajuste final a ese presupuesto; (iii) proporcionar una revisión continua de los presupuestos actuales y el desempeño financiero y hacer recomendaciones al respecto; (iv) asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables relacionados con las finanzas de la Fundación, y; (v) revisar y recomendar al Patronato para su aprobación la inversión de los fondos de la Fundación. (B) Reuniones. El Comité de Finanzas se reunirá a convocatoria del Presidente del Comité con al menos tres (3) días de anticipación de la hora y lugar de cada reunión o en la modalidad que designe el Presidente del Comité. (C) Informe a la Junta. En la siguiente reunión de la Junta se proporcionará a la Junta un resumen de las acciones tomadas por el Comité de Finanzas y otros asuntos que se considere apropiado informar por el Presidente del Comité.

Sección 4: Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría estará compuesto por cinco (5) miembros e incluirá al Vicepresidente de la Junta, dos (2) Fideicomisarios adicionales elegidos por la Junta y dos (2) miembros elegidos por el Consejo de Asuntos de los Miembros. Los miembros electos del Comité de Auditoría deberán tener experiencia en asuntos financieros, incluida la revisión de estados financieros. El Vicepresidente del Directorio será el Presidente del Comité de Auditoría. (A) Poderes y Deberes. El Comité de Auditoría será responsable de garantizar que la Fundación sea auditada anualmente por un auditor financiero independiente. Dicha supervisión puede incluir, entre otras, entrevistar a auditores financieros independientes, revisar ofertas, recomendar la selección del auditor de la Fundación a la Junta, recibir el informe del auditor, reunirse con el auditor y responderle, e implementar acciones recomendadas por el auditor, según corresponda. (B) Reuniones. El Comité de Auditoría se reunirá a convocatoria del Presidente del Comité con al menos tres (3) días de anticipación de la hora y lugar de cada reunión o en la modalidad que designe el Presidente del Comité. (C) Informe a la Junta. En la siguiente reunión de la Junta se proporcionará a la Junta un resumen de las acciones tomadas por el Comité de Auditoría y otros asuntos que se considere apropiado informar por el Presidente del Comité.

Sección 5: Comité de Nominaciones. El Comité de Nominaciones estará compuesto por cinco (5) miembros e incluirá al Presidente de la Junta, un (1) Síndico At-Large adicional elegido por la Junta, el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros y dos (2) miembros adicionales elegidos por el Consejo de Asuntos de los Miembros. El Presidente de la Junta será el Presidente del Comité de Nominaciones. (A) Poderes y Deberes. El Comité de Nominaciones será responsable de: (i) la articulación de las funciones y responsabilidades de la Junta y hacer recomendaciones de las mismas a la Junta; (ii) composición de la Junta Directiva de Fideicomisarios At-Large, incluida la identificación, reclutamiento y nominación de personas para formar parte de la Junta según lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo III de estos Estatutos, y; (iii) Desarrollo y efectividad de la Junta, incluido el desarrollo e implementación de la orientación de la Junta y otras iniciativas de gobernanza, y hacer recomendaciones de las mismas a la Junta. (B) Reuniones. El Comité de Nominaciones se reunirá a convocatoria del Presidente del Comité con al menos tres (3) días de anticipación de la hora y lugar de cada reunión o en la modalidad que designe el Presidente del Comité. (C) Informe a la Junta. En la siguiente reunión de la Junta se proporcionará a la Junta un resumen de las acciones tomadas por el Comité de Nominaciones y otros asuntos que se considere apropiado informar por el Presidente del Comité.

Sección 6: Comités Selectos y Otras Entidades. La Junta podrá establecer y designar Comités Selectos y otras entidades que sean necesarias, a su discreción, para cumplir con la misión y el propósito de la Fundación y la función de la Junta.

ARTÍCULO VI
Consejo de Asuntos de los Miembros

Sección 1: Poderes Generales. Los asuntos de la Fundación relacionados con Asuntos de Membresía, incluyendo la aprobación de nuevos miembros; Estándares de membresía, incluida cualquier acción disciplinaria o de cumplimiento relacionada con los mismos; Acreditación de miembros; Cuotas de miembros; Cuotas de miembros relacionadas con los servicios de la Fundación; asignación de financiación del programa a los Miembros; programas y requisitos de certificación de consejeros; Comunicaciones de miembros; el Director General de la Fundación; y la supervisión operativa rutinaria de la Fundación será gestionada, controlada y supervisada por el Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 2: Composición. Excepto por las vacantes que puedan ocurrir, el número de miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros será dieciséis (16), compuesto por quince (15) miembros elegidos de conformidad con la Sección 4 o 7 de este Artículo, y el Director Ejecutivo del Fundación, quien actuará de oficio, sin voto.

Sección 3: Cualificaciones. Para ser elegible para ser candidato al Consejo de Asuntos de los Miembros, una persona debe ser el representante con derecho a voto de un miembro que esté al día con sus obligaciones. Ningún Miembro tendrá más de un (1) miembro en el Consejo de Asuntos de los Miembros. Excepto aquellos que sirven de oficio de conformidad con la Sección 2 del Artículo III de estos Estatutos, un Miembro-Representante Síndico en la Junta no es elegible para ser candidato para la elección al Consejo de Asuntos de los Miembros. Ningún miembro del Consejo de Asuntos de Miembros podrá servir más de dos (2) mandatos consecutivos de tres (3) años a la vez, y dicho mandato incluirá el servicio iniciado en la Junta de Síndicos según los Estatutos de la Fundación aprobados el 17 de agosto de 2006.

Sección 4: Término y Elección. Salvo que se establezca lo contrario en esta Sección, el mandato de un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros será de tres (3) años, a partir del cierre de la Asamblea Anual de Miembros en la que el miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros es elegido y continúa hasta el momento en que se elige y califica a un sucesor en la Asamblea Anual de Miembros celebrada tres años después. Los miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros serán elegidos por los miembros en la Asamblea Anual de Miembros de una lista de candidatos elegibles que hayan expresado por escrito su intención de presentarse a la elección del Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros al menos treinta (30) días previos a la Asamblea Anual de Socios. La lista de candidatos elegibles se distribuirá a los Miembros al menos quince (15) días antes de la Asamblea Anual de Miembros. Todos los candidatos elegibles aparecerán en una sola boleta, y los cinco (5) candidatos que reciban el mayor número total de votos serán elegidos para el período designado por esta Sección. Al cubrir vacantes en el Consejo de Asuntos de los Miembros de conformidad con la Sección 7 de este Artículo, el mandato restante más largo que no haya expirado será cubierto por el candidato que reciba el sexto (6.º) número total más alto de votos, y así sucesivamente, hasta que todos los miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros se cubren las vacantes.

Sección 5: Normas de conducta. Los miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros firmarán y cumplirán las Normas de conducta establecidas por el Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 6: Renuncia/Terminación Anticipada/Remoción. Un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros o al Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros. La aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva en la fecha allí señalada. Si no se especifica ninguna fecha, la renuncia será efectiva al recibirla. Un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros dejará automáticamente de ser miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros si el Miembro al que está afiliado el Miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros deja de ser Miembro de la Fundación o dicho miembro del Consejo de Asuntos de Miembros deja de ser el representante con derecho a voto de un miembro, si corresponde. Un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros puede ser removido del Consejo de Asuntos de los Miembros por “buena causa” por mayoría de votos del Consejo de Asuntos de los Miembros. Una buena causa puede incluir, entre otras, lo siguiente: (A) el hecho de que el miembro al que está afiliado el miembro del Consejo de Asuntos de Miembros no esté en “buena reputación” o no mantenga el cumplimiento de la Sección 4 del artículo II de estos Estatutos; (B) el incumplimiento de las Normas de Conducta para los miembros del Consejo de Asuntos de Miembros establecidas por el Consejo de Asuntos de Miembros; (C) la falta de actuar, comunicar o representar de otro modo los intereses de la Fundación de manera consistente con los principios de la Fundación establecidos en los Artículos de Constitución y estos Estatutos; (D) la falta de asistencia a tres (3) reuniones consecutivas del Consejo de Asuntos de los Miembros sin una justificación razonable, según lo determine el Consejo de Asuntos de los Miembros; (E) condena o declaración de culpabilidad de un delito penal potencialmente punible con prisión de un (1) año o más si, a juicio del Consejo de Asuntos de los Miembros, dicho acto perjudica la posición profesional o los negocios de la Fundación ; (F) deshonestidad con respecto a los deberes y obligaciones del miembro del Consejo de Asuntos de Miembros con respecto a los negocios y asuntos de la Fundación, o; (G) actos de negligencia o mala conducta intencional que, a juicio del Consejo de Asuntos de Miembros, sean materialmente perjudiciales para los asuntos comerciales de la Fundación, después de una notificación por escrito del Consejo de Asuntos de Miembros al miembro del Consejo de Asuntos de Miembros y de una razonable oportunidad para que el miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros subsane tales actos.

Sección 7: Llenar una vacante. Siempre que se cree una vacante en el Consejo de Asuntos de los Miembros por muerte, renuncia, destitución o de otro modo, se podrá elegir un nuevo miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros para dicho puesto por mayoría de votos del Consejo de Asuntos de los Miembros. Un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros así elegido desempeñará sus funciones de manera interina hasta la próxima Asamblea Anual de Miembros, momento en el cual los Miembros elegirán a un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros nominado de conformidad con la Sección 4 de este Artículo para servir como mandato restante no vencido del miembro del Consejo de Asuntos de Miembros que originalmente causó la vacante.

Sección 8: Reunión Anual. La Reunión Anual del Consejo de Asuntos de los Miembros se llevará a cabo inmediatamente después de la Reunión Anual de los Miembros, y se llevará a cabo con el fin de elegir a los funcionarios del Consejo de Asuntos de los Miembros y tramitar los asuntos que puedan presentarse ante el Consejo de Asuntos de los Miembros. .

Sección 9: Reuniones Adicionales. Se podrán celebrar reuniones adicionales del Consejo de Asuntos de los Miembros de conformidad con una resolución adoptada por el Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 10: Reuniones Especiales. Las reuniones especiales del Consejo de Asuntos de los Miembros podrán celebrarse mediante convocatoria del Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros o mediante convocatoria escrita firmada por al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros. Cualquier convocatoria para una reunión especial deberá indicar el(los) propósito(s) de la reunión propuesta.

Artículo 11: Lugar de las Reuniones. Las reuniones del Consejo de Asuntos de los Miembros se llevarán a cabo en la oficina principal ordinaria de la Fundación, o en cualquier otro lugar y en el momento y en la modalidad que especifique el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros y podrán realizarse electrónicamente. o telefónicamente o de cualquier manera autorizada por las leyes del Distrito de Columbia.

Sección 12: Agenda. El Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros presidirá todas las reuniones del Consejo de Asuntos de los Miembros. El Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros establecerá la agenda de las reuniones del Consejo de Asuntos de los Miembros, excepto las reuniones especiales celebradas de conformidad con la Sección 10 de este Artículo. En dichas reuniones especiales, el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros colocará en la agenda el asunto o asuntos contenidos en la convocatoria escrita del Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros o de los miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros. Sin perjuicio de lo anterior, cinco (5) miembros cualesquiera del Consejo de Asuntos de los Miembros tendrán derecho a incluir un asunto en la agenda de cualquier reunión del Consejo de Asuntos de los Miembros presentándolo por escrito al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros en o antes del quinto (5º) día anterior a la reunión del Consejo de Asuntos de los Miembros. Si dentro de los cuatro (4) días anteriores a una reunión (pero no menos de 24 horas antes de la reunión), cinco (5) miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros proponen que un asunto se incluya en la agenda del Consejo de Asuntos de los Miembros. reunión entregando al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros una copia del asunto propuesto, el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros podrá, a su discreción, incluir el asunto en la agenda para su consideración en la reunión. Si el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros se niega a incluir en la agenda para su consideración cualquier asunto presentado al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros menos de cinco días antes de la reunión del Consejo de Asuntos de los Miembros, las actas de la reunión reflejarán eso Se solicitó que el asunto propuesto fuera escuchado y la base para que el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros rechazara la solicitud.

Sección 13: Notificación y Renuncia de Notificación. La notificación por escrito que establezca la fecha, hora, lugar y, en el caso de una reunión especial, el propósito de la reunión, debe entregarse en persona, por correo o por medios electrónicos al menos dos (2) días antes de la reunión propuesta. Si se envía por correo, dicha notificación debe entregarse al menos siete (7) días antes de la reunión propuesta y se considerará entregada cuando la dirección del Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros la deposite en el correo de los Estados Unidos dirigido al miembro de el Consejo de Asuntos de los Miembros tal como aparece en los registros de la Fundación, con el franqueo pagado por adelantado. El miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros con derecho a recibir dicha notificación puede renunciar a la misma, ya sea antes o después de la reunión para la cual se requiere la notificación, y dicha renuncia la realiza el miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros con derecho a recibir la notificación. se considerará en sí misma equivalente a una notificación. Todas las exenciones serán notadas por el Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros. La asistencia de un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros a cualquier reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, a menos que la asistencia del miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros a la reunión tenga el propósito específico de oponerse a la transacción de negocios porque el la asamblea no fue convocada o convocada de conformidad con lo dispuesto en este Artículo.

Sección 14: Quórum. En cualquier reunión del Consejo de Asuntos de los Miembros, el quórum consistirá en la presencia en persona, por teléfono o por medios electrónicos de la mayoría de los miembros del Consejo de Asuntos de los Miembros. En caso de que no se obtenga quórum, la mayoría de los presentes podrá continuar la reunión hasta un momento y lugar en el que se pueda obtener quórum.

Sección 15: Conflicto de Intereses. Un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros será descalificado de participar en la discusión y votación de cualquier tema en el que el miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros tenga un conflicto de intereses. Para los fines de esta Sección, dicha cuestión es aquella en la que existe un impacto específico y directo en el miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros y/o en el miembro cuyo miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros es el representante con derecho a voto que materialmente difiere del impacto sobre la mayoría de los demás miembros del Consejo en Asuntos de Miembros. El miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros asesorará al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros si tal conflicto puede existir y el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros tomará la determinación sobre la aplicabilidad del requisito de descalificación. Un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros así descalificado puede apelar la decisión del Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros ante el Consejo de Asuntos de los Miembros. Será necesaria una votación mayoritaria del Consejo de Asuntos de los Miembros, en la que el miembro afectado del Consejo de Asuntos de los Miembros no tendrá derecho a votar, para anular la decisión del Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros. El hecho de que un miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros no informe al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros sobre tal conflicto de intereses puede ser motivo de destitución del miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros de conformidad con la Sección 6 de este Artículo.

Sección 16: Funcionarios corporativos. Los funcionarios corporativos de la Fundación serán el director ejecutivo de la Fundación y pueden incluir otros funcionarios que de vez en cuando sean designados por el Consejo de Asuntos de Miembros.

Sección 17: Duración del mandato de los funcionarios corporativos. Todos los funcionarios corporativos servirán a voluntad del Consejo de Asuntos de Miembros. Cualquier funcionario corporativo puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al presidente del Consejo de Asuntos de Miembros o al director ejecutivo de la Fundación, y dicha renuncia entrará en vigor en el momento especificado en el mismo.

Artículo 18: Director General de la Fundación. El Director General de la Fundación será designado Presidente y Director General de la Fundación. El Consejo de Asuntos de los Miembros nombrará al Director Ejecutivo de la Fundación. Sujeto a la dirección y control del Consejo de Asuntos de los Miembros, el Director Ejecutivo de la Fundación estará a cargo de los negocios y asuntos de la Fundación. El Director Ejecutivo de la Fundación velará por que las resoluciones y directivas de la Junta y el Consejo de Asuntos de Miembros, según corresponda, se lleven a efecto, excepto en aquellos casos en que la responsabilidad sea asignada a otra persona por la Junta o el Consejo de Asuntos de Miembros. Asuntos, según corresponda, y, en general, desempeñará todos los deberes inherentes al cargo de Presidente y Director Ejecutivo de la Fundación, y aquellos otros deberes que pueda prescribir la Junta o el Consejo de Asuntos de los Miembros, según corresponda. Excepto en aquellos casos en los que la autoridad para ejecutar se delega expresamente a otro funcionario o agente de la Fundación o la Junta o el Consejo de Asuntos de los Miembros prescribe expresamente un modo diferente de ejecución, según corresponda, el Director Ejecutivo de la Fundación puede ejecutar para la Fundación cualquier contrato, escrituras, hipotecas, bonos u otros instrumentos que la Junta o el Consejo de Asuntos de los Miembros, según corresponda, haya autorizado a ejecutar, y el Director Ejecutivo de la Fundación podrá realizar dicha ejecución ya sea bajo o sin el sello de la Fundación y ya sea individualmente o con el Secretario de la Junta o el Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros, según corresponda, o cualquier otro funcionario al respecto autorizado por la Junta o el Consejo de Asuntos de los Miembros, según corresponda, de acuerdo con los requisitos de la forma del instrumento. El Director Ejecutivo de la Fundación puede votar todos los valores sobre los cuales la Fundación tiene derecho a votar, excepto y en la medida en que dicha autoridad sea conferida a un funcionario o agente diferente de la Fundación por la Junta o el Consejo de Asuntos de Miembros, según corresponda. El Director General de la Fundación será Síndico ex officio del Patronato, sin voto, y miembro ex officio de todos los comités del Patronato, sin voto. El Director Ejecutivo de la Fundación no contará como miembro de los comités de la Junta a los efectos de determinar el tamaño del comité de conformidad con el Artículo V de estos Estatutos. El Director General de la Fundación será miembro ex officio del Consejo de Asuntos de Miembros, sin derecho a voto. El Director Ejecutivo de la Fundación será miembro ex officio de todos los subcomités del Consejo de Asuntos de Miembros, excepto el Subcomité de Personal, sin derecho a voto.

Artículo 19: Director Financiero. El Director Financiero supervisará los asuntos financieros diarios de la Fundación y recibirá y documentará todos los fondos de la Fundación. El Director Financiero asistirá a los Comités de Finanzas y Auditoría y asistirá al Tesorero de la Junta en la preparación del presupuesto anual para presentarlo a la Junta en su Asamblea Anual. El Director Financiero revisará todos los cronogramas de pago de cuotas escritos presentados por los Miembros y hará recomendaciones al Consejo de Asuntos de Miembros con respecto a los mismos. El Director Financiero hará que todas las Notificaciones de Cuotas se envíen a los Miembros de manera oportuna e informará al Consejo de Asuntos de los Miembros sobre todos los Miembros que estén atrasados ​​en el pago de sus cuotas. El Director Financiero hará que todos los fondos pertenecientes a la Fundación se depositen en cuentas de conformidad con la Sección 4 del Artículo XIV de estos Estatutos y, de acuerdo con las instrucciones del Tesorero de la Junta o Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros, en su caso, hacer pagar las obligaciones de la Fundación. Además, el Director Financiero desempeñará todos los demás deberes y funciones que periódicamente le asigne el Presidente de la Junta, el Tesorero de la Junta, el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros o el Director Ejecutivo de la Fundación, según corresponda.

Artículo 20: Forma de Actuar y Reglas de Orden. A menos que se disponga lo contrario en el presente, las reglas parlamentarias establecidas en la edición actual de las Reglas de Orden de Robert regirán el procedimiento de todas las reuniones del Consejo de Asuntos de Miembros y los subcomités designados en el Artículo VIII de estos Estatutos. A menos que estos Estatutos dispongan lo contrario, el voto de la mayoría de los miembros del Consejo de Asuntos de Miembros o de los miembros del subcomité presentes, una vez establecido el quórum, constituirá el acto del Consejo de Asuntos de Miembros o del subcomité, respectivamente.

ARTÍCULO VIII
Funcionarios del Consejo de Asuntos de los Miembros

Sección 1: Oficiales. Los funcionarios del Consejo de Asuntos de los Miembros serán el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros, el Vicepresidente del Consejo de Asuntos de los Miembros y el Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 2: Elección de la Mesa del Consejo de Asuntos de los Miembros. Los funcionarios del Consejo de Asuntos de los Miembros serán elegidos por el Consejo de Asuntos de los Miembros en la Reunión Anual del Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 3: Términos de mandato de los funcionarios del Consejo de Asuntos de los Miembros. Los Funcionarios del Consejo de Asuntos de los Miembros servirán por un período de un (1) año. Cualquier funcionario puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros o al Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros, y dicha renuncia entrará en vigor en el momento especificado en el mismo. Si no se especifica lo contrario, la renuncia será efectiva desde su recepción. La aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva.

Sección 4: Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros. El Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros presidirá y actuará como presidente en todas las reuniones del Subcomité Ejecutivo de los Miembros, del Consejo de Asuntos de los Miembros y del Consejo de Asuntos de los Miembros. El Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros desempeñará otras funciones que puedan ser requeridas por estos Estatutos o el Consejo de Asuntos de los Miembros. El Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros actuará ex officio como Síndico de la Junta, con derecho a voto.

Sección 5: Vicepresidente del Consejo de Asuntos de Miembros. El Vicepresidente del Consejo de Asuntos de los Miembros actuará como Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros y presidirá cualquier reunión de los Miembros, del Consejo de Asuntos de los Miembros o del Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros en la que el Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros está ausente. En caso de ausencia del Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros en cualquier reunión de la Junta, el Vicepresidente del Consejo de Asuntos de los Miembros podrá ocupar el lugar del Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros como administrador ex officio, con votar.

Sección 6: Secretario del Consejo para Asuntos de Socios. El Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros, o una persona designada por el Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros, notificará y mantendrá el registro oficial de las actas de todas las reuniones de los Miembros y de las reuniones del Consejo de Asuntos de los Miembros. , Subcomité Ejecutivo y Subcomité de Personal; tendrá a su cargo la custodia de todos los papeles y documentos relativos a los bienes de la Fundación; y determinará si hay quórum presente en todas las reuniones del Subcomité Ejecutivo de Miembros, del Consejo de Asuntos de Miembros y del Consejo de Asuntos de Miembros. El Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros desempeñará otras funciones inherentes al cargo de Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros, sujeto a la aprobación del Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 7: Vacantes de funcionarios del Consejo de Asuntos de Miembros. En caso de una vacante en el cargo de Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros, el Vicepresidente del Consejo de Asuntos de los Miembros asumirá el cargo de Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros y servirá hasta la próxima Reunión Anual del Consejo. sobre Asuntos de los Miembros. En caso de una vacante en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Asuntos de los Miembros, o Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros, el Consejo de Asuntos de los Miembros podrá elegir a otro miembro del Consejo de Asuntos de los Miembros para ocupar el puesto vacante hasta que próxima Reunión Anual del Consejo de Asuntos de los Miembros.

ARTÍCULO VIII
Subcomité del Consejo de Asuntos de los Miembros

Sección 1: Subcomité Permanente del Consejo de Asuntos de los Miembros. El Consejo de Asuntos de los Miembros tendrá un Comité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 2: Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros. El Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros estará compuesto por cinco (5) miembros e incluirá al Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros, al Vicepresidente del Consejo de Asuntos de los Miembros, al Secretario del Consejo de Asuntos de los Miembros y al Tesorero del Consejo. de Asuntos de Miembros, y el ex Presidente inmediato del Consejo de Asuntos de Miembros o el ex Presidente inmediato de la Junta Directiva según los Estatutos de la Fundación aprobados el 17 de agosto de 2006, según corresponda. Si el expresidente inmediato del Consejo de Asuntos de Miembros o el expresidente inmediato de la Junta Directiva según los Estatutos de la Fundación aprobados el 17 de agosto de 2006, según corresponda, no quiere o no puede formar parte del Consejo Ejecutivo de Asuntos de Miembros Subcomité, el Consejo de Asuntos de los Miembros, por mayoría de votos, elegirá un miembro suplente del Consejo de Asuntos de los Miembros para formar parte del Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros. El Presidente del Consejo de Asuntos de los Miembros actuará como Presidente del Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros. (A) Poderes y Deberes. El Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros será responsable de conducir los asuntos y tendrá el poder y la autoridad para actuar en nombre del Consejo de Asuntos de los Miembros entre las reuniones del Consejo de Asuntos de los Miembros. (B) Reuniones. El Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros se reunirá a convocatoria del Presidente del Subcomité y en la modalidad que éste designe. (C) Informe al Consejo sobre Asuntos de los Miembros. Un informe de las acciones formales tomadas por el Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de los Miembros y otros asuntos que el Presidente del Subcomité considere apropiados se presentará al Consejo de Asuntos de los Miembros en la siguiente reunión del Consejo de Asuntos de los Miembros. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 12 del Artículo VI de estos Estatutos, cualquier miembro del Consejo de Asuntos de Miembros puede solicitar la reconsideración de cualquier acción del Subcomité Ejecutivo del Consejo de Asuntos de Miembros como “Asuntos Nuevos”.

ARTÍCULO IX
Transición

Sección 1: Aplicabilidad. Cuando sean inconsistentes con otras disposiciones de estos Estatutos, las disposiciones de este Artículo estarán en vigor, según corresponda, hasta la Asamblea Anual de Miembros de 2010. Sección 2: Junta Interina. Salvo que se disponga lo contrario en virtud de este artículo, tras la adopción de estos Estatutos, una Junta Directiva Interina (“Junta Interina”) asumirá el papel, las responsabilidades y los deberes de la Junta como se describen en estos Estatutos. El número de Fideicomisarios del Patronato Interino no excederá de trece (13) y estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Ex Presidente Inmediato del Patronato de la Fundación, todos ex officio con voto, elegidos de conformidad con al Artículo V del Estatuto de la Fundación aprobado el 17 de agosto de 2006, para el período 2009-2010 del Patronato de la Fundación. En caso de una vacante en cualquiera de esos cargos, el Consejo de Asuntos de Miembros cubrirá esa vacante de conformidad con las disposiciones de la Sección 8 del Artículo VII de estos Estatutos. El Director Ejecutivo de la Fundación también formará parte de la Junta Interina, de oficio y sin voto. La mayoría de los Fideicomisarios actualmente en la Junta Interina al momento de una reunión de la Junta Interina constituirá quórum.

Sección 3. Funcionarios de la Junta Interina. A menos o hasta que la Junta Interina elija un sucesor, los miembros ex officio de la Junta Interina ocuparán sus respectivos puestos y cargos en la Junta Interina. La Junta Interina podrá, en cualquier momento y a su discreción, elegir nuevos funcionarios de la Junta Interina.

Sección 4. Comité de Nominaciones de la Junta Interina. El Consejo de Asuntos de los Miembros elegirá, por mayoría de votos, tres (3) representantes con derecho a voto de los miembros para formar parte del Comité de Nominaciones de la Junta Interina. El Comité de Nominaciones de la Junta Interina identificará y reclutará Fideicomisarios At-Large y, por mayoría de votos, presentará sus recomendaciones al Consejo de Asuntos de Miembros. El Consejo de Asuntos de Miembros designará a un (1) miembro del Comité de Nominaciones de la Junta Interina para que actúe como Presidente del Comité de Nominaciones de la Junta Interina. El Comité de Nominaciones de la Junta Interina se reunirá previa convocatoria del Presidente del Comité de Nominaciones de la Junta Ejecutiva y en la modalidad designada por el Presidente del Comité de Nominaciones de la Junta Interina.

Sección 5. Elección de Fideicomisarios At-Large para la Junta Interina. Por recomendación del Comité de Nominaciones de la Junta Interina, el Consejo de Asuntos de los Miembros puede, a su discreción y por mayoría de votos, elegir hasta seis (6) Fideicomisarios At-Large para formar parte de la Junta Interina. Los primeros dos (2) Fideicomisarios At-Large elegidos por el Consejo de Asuntos de Miembros también formarán parte del Comité de Nominaciones de la Junta Interina.

Sección 6. Elección de un Miembro-Representante Síndico de la Junta Interina. Tras la elección del sexto (6.º) Síndico general de la Junta Interina, el Consejo de Asuntos de Miembros elegirá, por mayoría de votos, un (1) Síndico Miembro-Representante adicional para formar parte de la Junta Interina.

Sección 7. Otros Comités y Entidades de la Junta Interina. La Junta Interina puede, a su discreción, crear y poblar cualquier comité u otra entidad bajo las disposiciones del Artículo V de estos Estatutos y designar al Presidente de dicho comité o entidad.

Sección 8. Duración de la Junta Interina. Al concluir la Asamblea Anual de Miembros de 2010, la designación de “Interino” dejará de aplicarse a la Junta y las disposiciones de los Artículos III, IV y V serán plenamente efectivas, y los términos de todos los miembros de la Junta Interina caducará.

Sección 9. Reunión Anual de Miembros de 2010 Ratificación de los Fideicomisarios At-Large. En la Asamblea Anual de Miembros de 2010, hasta ocho (8) Fideicomisarios At-Large estarán sujetos a ratificación de conformidad con la Sección 4 del Artículo III de estos Estatutos. Se considerará que los Fideicomisarios At-Large ratificados en la Asamblea Anual de Miembros de 2010, a los efectos de esta Sección y la Sección 3 del Artículo III de estos Estatutos, su período de servicio en la Junta comenzará al concluir la Asamblea Anual de 2010. de Miembros. De los Fideicomisarios At-Large ratificados en la Asamblea Anual de Miembros de 2010, de la manera que determine la Junta Interina, se elegirán hasta tres (3) Fideicomisarios At-Large para un período de tres (3) años; se elegirán hasta tres (3) Fideicomisarios At-Large por un período de dos (2) años; y se elegirán hasta dos (2) Fideicomisarios At-Large por un período de un (1) año.

Sección 10. Asamblea Anual de Miembros de 2010 Elección de Fideicomisarios Representantes de Miembros. En la Asamblea Anual de Miembros de 2010, se elegirán seis (6) Fideicomisarios Representantes de Miembros de conformidad con la Sección 5 del Artículo III de estos Estatutos. Los dos (2) Fideicomisarios Miembros-Representantes que reciban el mayor número de votos serán elegidos por un período de tres (3) años; los siguientes dos (2) Fideicomisarios Miembros Representantes que reciban el mayor número de votos serán elegidos por un período de dos (2) años; y los siguientes dos (2) Fideicomisarios Miembros-Representantes que reciban el mayor número de votos serán elegidos por un período de un (1) año. A los efectos de establecer la duración del mandato, y sólo a tal efecto, en caso de empate en el número de votos, el Representante con derecho a voto del Miembro que haya sido Miembro de la Fundación durante el período más largo de tiempo prevalecer. Si esto no es concluyente, el Consejo de Asuntos de los Miembros, por mayoría de votos, resolverá el conflicto.

Sección 11. Consejo de Asuntos de los Miembros. Tras la adopción de estos Estatutos, los Fideicomisarios del Patronato de la Fundación de conformidad con el Artículo III de los Estatutos de la Fundación aprobados el 17 de agosto de 2006 se convertirán en el Consejo de Asuntos de los Miembros de la Fundación de conformidad con el Artículo VI de estos Estatutos y tendrán derecho actuar y ejecutar todos los deberes y responsabilidades del Consejo de Asuntos de Miembros según lo especificado en estos Estatutos. Los mandatos de los miembros del Consejo de Asuntos de Miembros coincidirán con sus mandatos como miembros del Patronato de la Fundación elegidos de conformidad con los Estatutos de la Fundación aprobados el 17 de agosto de 2006, y estarán sujetos a las limitaciones de mandato especificadas en la Sección 3. del Artículo VI de estos Estatutos. Para los efectos de la Sección 3 del Artículo VI de estos Estatutos, se considerará que los miembros del Consejo de Asuntos de Miembros han comenzado su período de servicio en el Consejo de Asuntos de Miembros en el momento de su elección para el Consejo de Fideicomisarios de la Fundación de conformidad con el Estatutos de la Fundación aprobados el 17 de agosto de 2006, por un período de tres (3) años.

ARTÍCULO X
Consejo Asesor y Otras Entidades

Sección 1: Membresía del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará compuesto por personas designadas por el Director Ejecutivo de la Fundación en consulta con la Junta. Los miembros del Consejo Asesor servirán por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por períodos adicionales. Podrán ser personas que, a juicio del Patronato y del Director General de la Fundación, serán de ayuda para asesorar al Patronato en el cumplimiento de la misión y propósitos de la Fundación.

Sección 2: Función. El objetivo del Consejo Asesor será asesorar al Patronato en cuestiones de interés para la Fundación.

Sección 3: Reuniones. Las reuniones del Consejo Asesor podrán ser convocadas por el Presidente del Patronato, el Presidente del Consejo Asesor o el Consejero Delegado de la Fundación. La Junta nombrará al Presidente del Consejo Asesor. El Presidente del Consejo Asesor, en consulta con el Director Ejecutivo de la Fundación, preparará la agenda de las reuniones del Consejo Asesor. El Presidente del Consejo Asesor presidirá las reuniones del Consejo Asesor.

Sección 4: Otras Entidades. El Patronato podrá crear y designar otras entidades que sean necesarias, a su discreción, para cumplir la misión y propósito de la Fundación.

ARTÍCULO XI
Afiliados internacionales

Sección 1: Afiliadas Internacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de estos Estatutos, el Consejo de Asuntos de los Miembros podrá, a su discreción, establecer una afiliación con entidades que proporcionen asesoramiento financiero, educación financiera o servicios relacionados, y designar dichas entidades como Afiliadas Internacionales de la Fundación.

Sección 2: Cualificaciones de afiliados internacionales. Para ser elegible para ser un Afiliado Internacional de la Fundación, la entidad debe brindar asesoría financiera, educación financiera o servicios relacionados a personas fuera de los Estados Unidos de América y sus Territorios, y estar establecida y con sede fuera de los Estados Unidos de América. América y sus Territorios. La entidad debe organizarse y operarse de acuerdo con los conceptos generales aplicables a los Socios y no podrá organizarse ni operarse para el alojamiento privado de ningún individuo. El Consejo de Asuntos de los Miembros podrá adoptar cualificaciones, limitaciones o requisitos adicionales para los afiliados internacionales.

Sección 3: Regulación de las Afiliadas Internacionales en Materia Fundacional. La autoridad para supervisar y regular todos los aspectos de la relación entre la Fundación y los afiliados internacionales recaerá en el Consejo de Asuntos de los Miembros. Dicha autoridad incluye, entre otras, la autoridad para establecer la solicitud y el proceso para su consideración y aprobación, así como cualquier tarifa asociada con la misma; la autoridad para establecer y evaluar cuotas y honorarios; la autoridad para aprobar, suspender o terminar la relación entre la Fundación y un Afiliado Internacional por cualquier motivo; y la autoridad para establecer, si la hubiera, los poderes de voto de un afiliado internacional.

ARTÍCULO XII
Gastos, actividades políticas y disolución

Sección 1: Cumplimiento del Código de Rentas Internas. La Fundación está organizada y operada exclusivamente con fines benéficos, educativos y científicos dentro del significado de las Secciones 170(c)(2)(B), 501(c)(3), 20455(a)(2) y 2522(a). (2) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado (el “Código de Rentas Internas”). Ninguna parte de las ganancias netas de la Fundación redundará en beneficio o será distribuible a sus Miembros, Fideicomisarios, funcionarios, empleados, otros individuos privados u organizaciones organizadas y operadas con fines de lucro (excepto que la Fundación esté autorizada y facultada para pagar una compensación razonable por los servicios prestados y realizar pagos y distribuciones en cumplimiento de los propósitos establecidos anteriormente). Ninguna parte sustancial de las actividades de la Fundación consistirá en realizar propaganda o intentar influir en la legislación, y la Fundación estará facultada para realizar las elecciones autorizadas en virtud de la Sección 501 (h) del Código de Rentas Internas. La Fundación no participará ni intervendrá (incluida la publicación o distribución de declaraciones) en ninguna campaña política en nombre o en oposición a ningún candidato a un cargo público. Sin perjuicio de cualquier otra disposición aquí establecida, la Fundación no realizará ninguna actividad que no esté permitida: (A) por una organización exenta de impuestos federales sobre la renta según la Sección 501(a) del Código de Rentas Internas como una organización descrita en la Sección 501 (c)(3) del mismo, (B) por una organización descrita en las Secciones 509(a)(1), (2) o (3) del Código de Rentas Internas (según sea el caso), y/o ( C) por una organización cuyas contribuciones son deducibles según las Secciones 170(c)(2), 2055(a)(2) o 2522 (a)(2) del Código de Rentas Internas.

Sección 2: Disolución. En caso de disolución o liquidación definitiva de la Fundación, la Junta, después de pagar o tomar disposiciones para el pago de todas las deudas y obligaciones legales de la Fundación, distribuirá todos los activos de la Fundación a una o más de las siguientes categorías de destinatarios. según lo determine la Junta: (A) una organización u organizaciones sin fines de lucro que puedan haber sido creadas para suceder a la Fundación, siempre y cuando dichas organizaciones luego califiquen como una unidad gubernamental según la Sección 170(c)(1) del Código de Rentas Internas o como una organización exenta de impuestos federales sobre la renta según la Sección 501(a) del Código de Rentas Internas como una organización descrita en la Sección 501(c)(3) del mismo. (B) una organización u organizaciones sin fines de lucro que tengan fines y objetivos similares a los de la Fundación y que puedan ser seleccionadas como receptoras apropiadas de dichos activos, siempre y cuando dicha organización o cada una de dichas organizaciones califique como unidad gubernamental conforme a la Sección 170( c) o como una organización exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la Sección 501(a) del Código de Rentas Internas como una organización descrita en la Sección 501(c)(3) del mismo. Sección 3: Referencias al Código de Rentas Internas. Las referencias en estos Estatutos a secciones del Código de Rentas Internas se refieren a disposiciones del Código de Rentas Internas tal como están promulgadas actualmente o a las disposiciones correspondientes de cualquier futura ley de rentas internas de los Estados Unidos.

ARTÍCULO XIII
Año fiscal

El año fiscal de la Fundación comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 31 de diciembre siguiente.

ARTÍCULO XIV
Misceláneos

Sección 1: Nombre Comercial y Sello. La Fundación operará bajo el nombre de National Foundation for Credit Counseling, Inc. o cualquier otro nombre comercial que aprueben los Miembros. El sello corporativo de la Fundación tendrá la forma adoptada por la Junta.

Sección 2: Autoridad vinculante. De conformidad con las disposiciones de estos Estatutos, y salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, la Junta y el Consejo de Asuntos de los Miembros, según corresponda, podrán autorizar a cualquier funcionario, agente o empleado de la Fundación a celebrar cualquier contrato y entregar cualquier contrato u otro instrumento en nombre y representación de la Fundación, y dicha autoridad puede ser general o limitarse a casos específicos, excepto que el Presidente o la persona designada por el Presidente pueda celebrar contratos y vincular de otro modo a la Fundación de conformidad con el presupuesto. ) aprobado por la Junta. A menos que esté autorizado para hacerlo por la Junta o el Consejo de Asuntos de Miembros, según corresponda, ningún Fideicomisario, miembro del Consejo de Asuntos de Miembros, funcionarios, agentes o empleados de la Fundación tendrá poder o autoridad para obligar a la Fundación mediante contrato o promesa de sus crédito, o hacerla responsable por cualquier propósito o en cualquier cantidad.

Sección 3: Cheques, giros, etc. Todos los cheques, giros u otras evidencias de endeudamiento emitidos a nombre de la Fundación deberán ser firmados o endosados ​​por los funcionarios, agentes o empleados de la Fundación que de vez en cuando se determinen. por resolución del Consejo de Asuntos de los Miembros. Cada uno de dichos funcionarios, agentes o empleados deberá otorgar la fianza que requiera el Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 4: Depósitos. Todos los fondos de la Fundación que no se utilicen de otra manera se depositarán al crédito de la Fundación en las instituciones financieras aseguradas a nivel federal que el Consejo de Asuntos de los Miembros pueda designar de vez en cuando, o que puedan ser designadas por cualquier funcionario, agente o empleado de la Fundación. Fundación en quien dicho poder puede ser delegado por el Consejo de Asuntos de Miembros, y para los fines de dicho depósito, todos los cheques, giros y otras órdenes de pago de dinero que sean pagaderos a la orden de la Fundación, pueden ser endosados, asignado y entregado por un funcionario, agente o empleado autorizado de la Fundación o de cualquier otra manera que de vez en cuando se determine mediante resolución del Consejo de Asuntos de los Miembros.

Sección 5: Indemnización. La Fundación indemnizará y eximirá de responsabilidad a todos los Fideicomisarios presentes y anteriores, miembros del Consejo de Asuntos de Miembros, funcionarios electos o designados de la Junta, Consejo de Asuntos de Miembros y/o Fundación y miembros de los Comités y Subcomités de la Fundación por todos los actos realizados en o relacionados con sus funciones como Fideicomisarios, miembros del Consejo de Asuntos de Miembros, Funcionarios y/o miembros de Comités y Subcomités de la Fundación y/o la Junta o Consejo de Asuntos de Miembros en la máxima medida permitida por y de conformidad con la Sección 29 301.05( 14) del Código del Distrito de Columbia relativo a Fideicomisarios y Funcionarios de Corporaciones sin Fines de Lucro. Para efectos de este párrafo, las palabras “Fideicomisario” y “Director” tendrán idéntico significado.

Sección 6: Reembolso de Gastos. Todos los Fideicomisarios, Funcionarios de la Junta, miembros del Consejo de Asuntos de Miembros, Funcionarios del Consejo de Asuntos de Miembros y miembros del Comité y Subcomité de la Fundación desempeñarán sus funciones sin compensación, excepto que nada en este documento se interpretará en el sentido de impedir el reembolso de los gastos incurridos en nombre de la Fundación con la aprobación de la Junta o el Consejo de Asuntos de los Miembros, según corresponda, y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Junta o el Consejo de Asuntos de los Miembros, según corresponda.

ARTÍCULO XV
Modificaciones a los Estatutos

Estos Estatutos podrán modificarse o derogarse en una reunión de los Miembros en la que haya quórum presente, o mediante votación por correo de conformidad con la Sección 14 del Artículo II de estos Estatutos, por una mayoría de los votos emitidos por los Miembros sobre no menos de quince ( 15) notificación escrita con días de antelación por parte de la Fundación a cada Miembro indicando la acción propuesta a tomar. Tanto la Junta como el Comité Operativo pueden actuar para redactar y, por mayoría de votos, presentar a los Miembros para su aprobación las enmiendas y revisiones propuestas a estos Estatutos. Como alternativa y sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos Estatutos, cuando el Director Ejecutivo de la Fundación reciba propuestas de enmiendas a estos Estatutos acompañadas de una petición firmada por al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de los Miembros, el Director Ejecutivo de la Fundación, a pesar de cualquier acción o intervención por parte de la Junta o el Consejo de Asuntos de los Miembros, hará que las enmiendas propuestas a estos Estatutos se distribuyan a los Miembros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la petición de los Miembros. , para la consideración y votación de los Socios de conformidad con este Artículo y la Sección 14 del Artículo II de estos Estatutos.

Estatutos aprobados por los Miembros de la Corporación el 19 de noviembre de 2009, POR: Secretario del Patronato National Foundation for Credit Counseling, Inc.